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INDESEABLE PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL

  • bernartherran
  • 13 oct
  • 6 Min. de lectura

Como punto de partida, aceptemos que el pago de impuestos es una condición necesaria para sostener los servicios públicos y el funcionamiento del Estado. Bajo esta premisa, el bienestar social sólo puede alcanzarse con el pago proporcional y equitativo de las contribuciones establecidas en las leyes.

 

Equitativo: el pago de impuestos se distribuye de manera justa entre contribuyentes, considerando sus circunstancias y capacidades económicas.

 

Proporcional: cada persona contribuye al Estado en función directa de sus ingresos o recursos, pagando más quien más tiene y menos quien menos posee.

 

El 8 de septiembre de 2025 el Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico Fiscal 2026 con la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación.


En Leyvoz, reconocemos algunas medidas como positivas y necesarias, pero rechazamos propuestas que podrían perjudicar gravemente a cualquier persona.


Existe una presunción de que toda ley fiscal es constitucional hasta que se demuestre lo contrario, por ello, resulta indispensable cuidar que las reformas propuestas no vulneren los derechos fundamentales de las personas.

 

Es decir, la eficiencia recaudatoria no puede imponerse a costa de las garantías constitucionales que dan legitimidad al propio sistema tributario.

 

Es comprensible la dificultad de lograr una recaudación eficaz en un país tan complejo como México. No obstante, los datos oficiales de enero a junio de 2025, muestran que el 44% de los contribuyentes que acudieron a un juicio imparcial obtuvieron la razón, lo que revela que en una proporción significativa de los casos la autoridad actúa fuera del marco legal.

 

Se observa una tendencia positiva para el SAT en las sentencias de los juicios fiscales de los últimos años. Las proporciones han sido las siguientes: en 2024 el SAT ganó alrededor del 55.6% de los casos; en el año de 2023, el porcentaje fue de 50.3%, en 2022 fue de 44.7%, es decir, una mayor cantidad de juicios ganados por los contribuyentes.

 

Aun así, al día de hoy, la autoridad celebra públicamente el 56% de juicios ganados, buscando que se pierda de vista que en casi la mitad de los casos el propio SAT no cumplió con la ley.


Claudia Sheinbaum
La presidenta propone una serie de medidas para combatir la evasión fiscal, sin embargo, algunas de ellas podrían afectar los derechos de defensa de las personas. Imágen: Luis Grañeda

Precisamente por esa razón es que deben existir medios de defensa efectivos, pues de lo contrario los contribuyentes quedarán desprotegidos frente a un ejercicio arbitrario del poder.

 

Debe recordarse que la autoridad no siempre tiene la razón ni actúa correctamente. La administración pública está compuesta por personas comunes, funcionarios que, al igual que cualquier ciudadano, pueden equivocarse o actuar con negligencia o interés propio.

 

En la iniciativa de reforma parece omitirse este hecho elemental: las personas nos equivocamos, tanto contribuyentes como autoridades. De ahí la necesidad imperiosa de contar con medios de defensa imparciales, que permitan a los ciudadanos hacer valer su voz frente a actos injustos o incorrectos.

 

Por ello, se recomienda al Poder Legislativo que toda reforma fiscal procure ser positiva, pedagógica y de fomento al cumplimiento, en lugar de punitiva o intimidatoria. El derecho fiscal, además, es una de las ramas más complejas del orden jurídico: no es sencillo de entender, ni de aplicar correctamente, y mucho menos de fiscalizar sin incurrir en errores o excesos.

 

Es cierto que existen personas que cometen actos indebidos para reducir su carga tributaria; pero también lo es que hay servidores públicos que abusan de su cargo. Ambos extremos deben ser combatidos, sin que uno sirva de justificación para restringir los derechos del otro.

 

Corrupto
La administración pública está compuesta por personas comunes, funcionarios que, al igual que cualquier ciudadano, pueden equivocarse o actuar con negligencia o interés propio.

Por tanto, las leyes deben buscar el equilibrio: garantizar la recaudación necesaria sin someter a la población a un régimen autoritario o de miedo. Si bien no hemos llegado aún a ese extremo indeseable, para evitarlo es indispensable que toda modificación legal se oriente a armonizar los intereses de todos los actores del sistema fiscal, asegurando el respeto a la Constitución y a los derechos humanos.

 

Resulta lógico y necesario que el Estado modifique las leyes para incentivar el cumplimiento fiscal. Pero ello sólo será legítimo si las reglas son claras, transparentes y verificables. Los ciudadanos deben tener la certeza de que sus contribuciones se utilizan adecuadamente, y de que el gobierno actúa con honestidad.

 

Antes de pensarse en limitar el derecho de defensa de los contribuyentes, tendría que demostrarse y garantizarse que la autoridad actuará correctamente en el 100% de los casos, mediante resoluciones judiciales congruentes y exhaustivas. Mientras subsista la posibilidad de que la autoridad actúe de manera ilegal o violatoria de derechos, no puede restringirse ni obstaculizarse el acceso a los medios de defensa, los cuales constituyen el último resguardo del ciudadano frente al poder público, se insiste, aunque el poder Ejecutivo tenga mucha popularidad y diga que tiene las mejores intenciones.

 

Prohibición
Deben existir medios de defensa suficientes y eficaces para contrarrestar actos ilegales de autoridad.

Todo el orden jurídico descansa en un principio rector: el Estado de Derecho. En él, las autoridades y los particulares deben comportarse conforme a la ley, en condiciones de equidad y proporcionalidad, reconociendo la dignidad e igualdad de las personas, y presumiendo de antemano que éstas cumplen sus obligaciones.

 

En recientes sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha escuchado a ministras sostener que debemos confiar en la buena fe de las autoridades, porque la recaudación busca el bien común. Sin embargo, lo que parece ignorarse es que el poder, sin controles efectivos, tiende a desviarse. Los cargos públicos no purifican los vicios humanos: quien busca el beneficio propio a costa del daño ajeno lo seguirá haciendo, dentro o fuera del gobierno.

 

No puede negarse que a los cargos públicos llegan personas de toda índole: preparadas e improvisadas, honestas y corruptas, comprometidas o negligentes. Precisamente por ello es indispensable conservar intacto el derecho de las personas a inconformarse frente a los actos de autoridad. La defensa fiscal no es un privilegio: es el mecanismo que evita que los ciudadanos sean aplastados por decisiones arbitrarias bajo el pretexto de la recaudación.

 

Si la autoridad no recauda de manera proporcional y equitativa, el resultado será la opresión de la población, obligada a rendir tributo en nombre de un ideal que no se cumple ni se demuestra.

 

Por ello, deben existir siempre medios de defensa suficientes y eficaces para contrarrestar los actos ilegales de la autoridad, ya sea que éstos provengan de la ignorancia, el error o la mala fe de un funcionario.

 

Respetar el derecho de defensa de los particulares ante actos injustos fortalece el Estado de Derecho, pues sólo así las autoridades se verán obligadas a ceñirse a la Constitución y a las leyes, y no al revés.

 

Simulación de actos
La reforma busca evitar la simulación de operaciones.

Sin embargo, se observa que las medidas que el poder ejecutivo propone para el año 2026 no respetan enteramente tales premisas, se observa que si bien las medidas incluyen el fortalecimiento de las autoridades para llevar a cabo sus facultades de comprobación, también implican la disminución y restricción de los derechos de las personas para defenderse.


Observamos las siguientes propuestas por parte del poder ejecutivo, que de aprobarse podrían resultar perjudiciales para cualquier persona:


1.- Que al iniciarse una visita domiciliaria para comprobar la existencia de las operaciones se suspenda la capacidad del visitado para facturar. (Se castiga al contribuyente de manera preliminar).


2.- Que la reconsideración administrativa se limite a la determinación de crédito. (Hoy en día es procedente para que se revisen otros actos).


3.- Que se impida la presentación del Recurso de Revocación cuando se desconozca un acto de autoridad. (Se restringe al particular de un medio de defensa).


4.- Que la invitación para conocer los hechos y omisiones observados en las facultades de comprobación no se notifique a los contribuyentes mediante buzón tributario. (Habrá menos certeza que el interesado recibirá la comunicación).


5.- Que el SAT tenga 20 días para notificar un embargo, inmovilización de cuentas bancarias o transferencia de recursos. (Hoy tiene 3 días).


6.- Que se proponga prisión preventiva oficiosa para posibles delitos relacionados a la falta de materialidad de las operaciones. (Es inconvencional).


7.- Que se permita la supervisión en tiempo real de la información que se transmite en las plataformas digitales. (Limitación de privacidad).


8.- Que se obligue al contribuyente revisado a proporcionar al SAT la documentación e información con el orden y metodología que se requiera. (Ése es el trabajo de la autoridad).


9.- Que se garanticen los créditos fiscales desde el recurso de revocación. (Disminuye el tiempo que tienen disponibles los particulares para pagar o garantizar el crédito fiscal determinado).

 

Tengamos presente lo siguiente: no basta la existencia de malas prácticas de algunas personas para justificar la restricción de los derechos de quien puede encontrarse en una situación particular de vulnerabilidad frente a las autoridades.

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