Guía para obtener devolución de contribuciones
- bernartherran
- 8 ago
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Actualizado: 13 ago
Es de absoluta relevancia que los contribuyentes en México materialicen el derecho que tienen de recibir la devolución de contribuciones cuando tengan saldos a favor, o cuando las hayan pagado indebidamente.
¿Por qué? Nuestra obligación de pagar los impuestos que correspondan es igual de relevante que nuestro derecho a obtener la devolución de contribuciones dentro de los plazos legales.
En México ha habido y sigue habiendo inconformidad e incluso indignación en el tema de la devolución de contribuciones. Sentimos que el SAT nos pone demasiadas trabas para devolvernos las cantidades que solicitamos.
En ésta y las siguientes publicaciones, Leyvoz ofrecerá un análisis detallado del marco legal, jurisprudencias y procedimientos relacionados con la devolución de impuestos en México.

El presente análisis se sustenta en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, además de observar y ser congruente con los criterios obligatorios que existen hasta la fecha.
La intención es comunicar en lenguaje sencillo el derecho que tienen los contribuyentes para obtener la devolución de impuestos que les corresponde, así como analizar y aclarar los alcances de las disposiciones legales que en ocasiones son confusos.
A continuación responderemos aspectos fundamentales, desde la definición legal hasta los derechos, obligaciones, procedimientos, medios de defensa de los contribuyentes y mejores alternativas para acceder a este derecho de manera eficaz y del modo más económico posible.
El objetivo es que encuentres todos los elementos para saber a qué atenerte, pero también para que conozcas los recursos a los cuales puedes acudir en caso de estar en desacuerdo, y las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que decidan negarte una devolución indebidamente, así como las consecuencias legales en su contra, y a tu favor, a manera de indemnización.
1. ¿Qué es?
Es el derecho que tienes a que la autoridad fiscal (SAT) te reintegre:
a) Las cantidades pagadas indebidamente.
b) Los saldos a favor que obtengas cuando pagues impuestos como el ISR, el IVA u otros.

Pago indebido: Cantidad entregada en exceso/error.
Tipos de errores:
Error de hecho: Pago duplicado. Error aritmético.
Error de derecho: Aplicación de una tasa incorrecta. Interpretación equivocada de la obligación.
Pago obligado: La autoridad determinó un crédito fiscal que se pagó y fue anulado.
Saldos a favor: Resultan al calcular los impuestos.
Ejemplos:
IVA: Mecánica mensual: IVA acreditable > IVA trasladado en ventas
ISR: Anual: pagos provisionales y retenciones > la carga definitiva.

Momento en que nace el derecho: Al día siguiente hábil del vencimiento del plazo para presentar la declaración que genere el saldo a favor.
2. ¿Cómo la obtengo?
Debe llevarse a cabo lo siguiente:
a) Usarse los formatos oficiales. La más común es la ficha 9/CFF.
b) Reunir la información y documentos señalados en el formato.
c) Aportarse los datos y documentos que demuestren el derecho.
d) Presentar la solicitud por medios autorizados: Buzón Tributario.
e) Atender cada punto de los requerimientos que haga la autoridad.
Debe seguirse el procedimiento del artículo 22 del CFF, considerando las precisiones de los artículos 22-A, 22-B, 22-C y 22-D del CFF, y los señalamientos de los artículos 15 a 19 del RCFF y las reglas de la RMF para 2025, contenidas en el Capítulo 2.3. Devoluciones y Compensaciones, entre otras reglas especiales aplicables a casos específicos.
El anexo 1-A de la RMF (2025) contiene las fichas de trámite
Visita:
3. ¿Cuánto tiempo tengo?
Tienes cinco años a partir del pago indebido o el saldo a favor.
Precaución: Si la autoridad negó la solicitud de devolución que presentaste mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) u otro medio, (el resultado de la devolución automática no se cuenta), tienes 30 días para defenderte por medio de un recurso de revocación o juicio de nulidad.
4. ¿Dónde la solicito?
En algunos casos, como en la facilidad de la regla 2.3.2., el saldo a favor se solicita en automático al momento de hacer la declaración anual.
De no obtenerse la devolución en forma automática se puede solicitar mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), llenando la ficha de trámite correspondiente, reuniendo la documentación que demuestre nuestro derecho a la devolución.
Deberá ingresarse al Portal del SAT, www.sat.gob.mx, y al Buzón Tributario.
5. ¿Cuáles formatos usar?

Los formatos más comunes, son:
8/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido de ISR o IVA para Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido de ISR, IVA o IEPS, ante Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior.
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo.
6. ¿Tiempo del SAT para resolver?
La autoridad tiene 40 días hábiles desde que se presentó la solicitud para decidir si procede o no la devolución.
Puede hacer requerimientos; suspenden el plazo, desde que se notifican hasta que se cumplen.
Puede iniciar facultades de comprobación; se suspende el plazo.
Hay ciertos casos y ciertas facilidades a sectores estratégicos, que obligan a las autoridades a devolver en 20 días hábiles posteriores a la solicitud.

7. ¿Y si me requieren?
Se prevén 3 tipos de requerimientos:
a) Requerimiento aclaratorio:
Caso de errores en la solicitud.
Cumplimentar en 10 días.
b) Primer requerimiento:
De información/documentación proporcionada.
Cumplimentar en 20 días.
c) Segundo requerimiento:
De información/documentación proporcionada. Cumplimentar en 10 días.
Si no se atiende cualquiera de los requerimientos de manera oportuna y completa, el SAT tendrá por desistida la solicitud.
Debe procurarse atender cada punto de los requerimientos y aportar la documentación solicitada.
Documentos a entregar:
Los datos o información que pida el SAT deben ser estrictamente necesarios para comprobar la procedencia de la devolución. No vale que el SAT pida otros documentos o información ajena.
Se recomienda:
Dar contestación dentro del plazo concedido atendiendo a cada punto solicitado.
Si no se cuenta con alguna documentación requerida debe explicarse la razón.
Después podrá analizarse y reclamarse si el número de requerimientos fueron adecuados o si el tipo de información requerida era procedente.
Si no se tiene explicación válida de la razón por la que no se cuenta con un documento requerido por el SAT, mejor será desistirnos de la solicitud y reunir la documentación antes de volver a presentarla.
8. ¿Se iniciaron facultades de comprobación?

Hay que atender la visita o la revisión electrónica. Proporcionar la información y documentación que pida el SAT dentro de los plazos.
El objetivo es demostrar la procedencia de la devolución aportando pruebas y entendiendo que la autoridad puede verificar el fondo del derecho, respetando los lineamientos de los artículos 22 y 22-D del CFF.
Cuando el SAT ejerce facultades de comprobación para revisar la procedencia de la devolución no puede determinar créditos fiscales (adeudos).
Si el SAT inicia facultades de comprobación se suspenderá el plazo de 40 días hábiles que tenía para resolver. La visita puede extenderse 90 o 180 días si además se revisa a 3ros.
9. ¿Cuánto se puede extender?
Plazo estandard: 40 días hábiles.
Hay un requerimiento de aclaración de solicitud: +10 días.
(Nos lo podemos ahorrar si nuestra solicitud es clara y tiene los datos correctos).
Hay un requerimiento de información/documentos: +20 días.
(Nos lo podemos ahorrar si acompañamos toda la documentación que proceda).
Hay otro requerimiento de información/documentos: +10 días.
(Nos lo podemos ahorrar si cumplimos claramente el primer requerimiento).
Hay inicio de facultades de comprobación: + 90 días.
(No es lo más común. Lo suele hacer el SAT cuando son operaciones complejas).
La autoridad inició facultades con 3ros correlacionados: +180 días.
Máximo plazo en caso de todos los eventos: 350 días hábiles.
Puede llegarse al extremo del máximo plazo en devoluciones de decenas o centenas de millones de pesos.
Lo normal es que el SAT haga uno o dos requerimientos en caso de duda.
Al hablarse de días hábiles puede considerarse que cada mes tiene 20 días hábiles (descontando sábados y domingos).
Plazo sin requerimientos: 2 meses.
Hay un requerimiento de aclaración de solicitud: +0.5 mes.
Hay un requerimiento de información/documentos: +1 mes.
Hay otro requerimiento de información/documentos: +0.5 mes.
Hay inicio de facultades de comprobación: + 4.5 meses.
La autoridad inició facultades con 3ros correlacionados: +9 meses.
Máximo plazo en caso de todos los eventos: 17. 5 meses.
10. ¿Y si el SAT no resuelve?
Se considera que se negó la devolución. Se llama negativa ficta, y podemos:
a) Interponer recurso de revocación ante el mismo SAT en caso de tener más documentos por aportar que no hubieran sido presentados;
b) Acudir al juicio contencioso administrativo para que el asunto lo decida el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una sentencia.
Ante el silencio del SAT, los medios de defensa se pueden presentar en cualquier momento, siempre y cuando no se notifique la resolución, pues entonces se activará un plazo de 30 días para controvertirla.
11. ¿Cuándo se tiene por desistido al solicitante?

Causa:
No atender de manera completa cualquiera de los requerimientos.
Consecuencias:
a) Es la nada jurídica. No hay solicitud.
b) No interrumpe el plazo de la prescripción.
c) El SAT no resuelve el planteamiento.
Tenemos dos opciones:
A. Controvertir la decisión.
12. ¿Desistimiento es negativa?
No es lo mismo.
El desistimiento es: la nada.
Sólo puede darse a partir del incumplimiento de requerimientos.
Puede presentarse otra solicitud si el derecho no ha prescrito.
La negativa es: una decisión expresa o tácita que rechaza la solicitud.
Si la negativa es expresa, debe estar fundada y motivada. Debe impugnarse en 30 días en caso de desacuerdo.
La negativa ficta ocurre cuando el SAT no contesta en el plazo. Puede impugnarse en cualquier momento, mientras no haya respuesta, ni transcurran otros cinco años a partir de la presentación de la solicitud.
13. ¿Negaron la devolución?

Opciones:
a) Interponer recurso de revocación ante el mismo SAT en caso de tener más documentos por aportar.
b) Acudir al juicio contencioso administrativo. El asunto lo decidirá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Si se tienen las pruebas suficientes se analizará la procedencia de la devolución en el propio medio de defensa para evitar más retrasos.
Nota: Si en juicio no se reunieron las pruebas suficientes, pero se demuestran actuaciones ilegales del SAT, podría anularse la negativa y ordenarse la emisión de una nueva resolución que se abstenga de negar en el mismo sentido.
Dependiendo del caso, podría abrirse una nueva oportunidad para complementar con más documentación.
14. ¿Y si recibí menos de lo que solicité?
Se considera que el SAT negó la parte no devuelta.
En caso de inconformidad, impugnar la diferencia mediante recurso de revocación o juicio contencioso. Son 30 días.
Será conveniente aportar una prueba pericial contable.
Impugnar: combatir, contradecir, refutar, rebatir, rechazar, oponer, objetar, reclamar, inconformarse.
15. ¿Se actualiza el monto?

Sí, las cantidades deben actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Se divide:
INCP del mes anterior al actual
INCP anterior al 1er mes adeudo
Se obtiene un factor.
El factor se multiplica por el monto procedente de la devolución.
El resultado es la cantidad actualizada.
Ejemplo:
Actualización de cantidades desde mayo de 2020 hasta mayo de 2025 considerando el monto de $10,000,000.00
(+) INCP mes anterior: 139.620
(÷) INCP anterior al 1ro: 105.755
(=) 1.3202
(x) $10,000,000.00
(=) $13,202,000.00
16. ¿Cobrar intereses?

Si el SAT no devuelve cuando correspondía, las cantidades tendrán que actualizarse y calcularse intereses por mora.
Los intereses son un castigo a la autoridad por no devolver oportunamente y son una indemnización al contribuyente por su espera.
Los intereses se generan a partir del momento en el cual el SAT debió devolver y no lo hizo o desde el momento en que se pagó un crédito fiscal que después fue anulado.
17. ¿Cómo se calculan?

Los intereses se calculan con la siguiente operación:
(+) Monto actualizado
(x) Tasa de interés
(x) Número de meses de retraso
Resultado (=) intereses que entrarán a tu cuenta.
Ejemplo:
Si el SAT debía devolverte desde mayo de 2020, una suma actualizada de $10,000,000.00, tendríamos que al mes de mayo de 2025 se habrían generado los siguientes intereses (a tu favor):
(+) Monto actualizado: $10,000,000.00.
(x) Tasa de interés: 1.47% (Regla 2.1.20 RMF)
(x) Número de meses de retraso: 67 meses.
-------------------------
(=) $9,849,000.00
El adeudo total del SAT a tu favor, sería de:
10 millones (+) 9.8 millones (=) $19.8 millones
18. ¿Qué podemos exigir?
Restitución total (+)
Actualización (+)
Intereses (+)
------------------------------------
(=) Cantidad por recibir
Las actualizaciones e intereses se acumularán hasta se devuelva efectivamente.
19. ¿Qué debemos aceptar?
La devolución que corresponda en derecho.
En caso de sentencia definitiva en contra habremos de adaptarnos a las razones y fundamentos legales que justifiquen el adecuado tratamiento fiscal.
En su caso, habremos de corregir nuestra situación fiscal y evitar problemas futuros.
20. ¿Cuánto debe pagarse?
Lo estrictamente previsto en la ley.
Cualquier exceso o cualquier error, da lugar a devolución.
21. ¿Es importante contribuir?
Desde luego que sí.
Las contribuciones proveen de recursos económicos para las funciones de interés público.
Pero sólo lo que esté previsto en la ley, que sea proporcional y equitativo.
El derecho a la devolución protege al contribuyente de cargas excesivas.
22. ¿Cuál es el marco legal?

De la Constitución (CPEUM):
Artículo 31, fracción IV. Principios tributarios.
Artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF):
22. Devolución de pago de lo indebido y saldo a favor.
22-A. Intereses en el pago de devoluciones fuera de plazo.
22-B. Medios de pago de devoluciones.
22-C. Solicitud de devolución de saldo a favor.
22-D. Facultades de comprobación para verificar procedencia de devolución.
Artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF):
15. Recargos en declaración extemporánea con saldo a favor/pago indebido.
16. Tasa aplicable de recargos/intereses en periodo o fracción de periodo.
17. Tratamiento de intereses cuando se ofrezcan saldos a favor como garantía.
18. Cómputo de intereses a pagar por mes o fracción de mes transcurrido.
19. Posibilidad de obtener en devolución de cantidades no compensadas.
23. ¿Cuáles son las reglas?
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, RMF:
Capítulo 2.3. Devoluciones y Compensaciones.
2.3.1. Devolución IVA organismos ejecutores - Convenios de Cooperación Técnica.
2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.3. Devolución de saldos a favor IVA contribuyentes del sector agropecuario
2.3.4. Devolución de saldos a favor IVA.
2.3.5. Transferencias electrónicas
2.3.6. Procedimiento para consultar el trámite de devolución.
2.3.7. Devolución IVA por una institución fiduciaria.
2.3.8. Formato de solicitud de devolución.
2.3.11. Devolución IVA productores/distribuidores alimentación humana/ animal.
2.3.12. Devolución saldos IVA, productores y distribuidores medicinas de patente.
2.3.13. Devolución IVA venta artículos aerolíneas con beneficios de Tratado.
2.3.14. Devolución del IVA en periodo preoperativo
Otras Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, RMF:
2.1.45. Consultas respecto a disposiciones fiscales. Fracción XIII. Devolución.
2.7.1.24. CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros.
3.13.35. Devolución de saldos a favor ISR de RESICO de P.F.
4.1.1. Devolución inmediata IVA retenedores de adquisición de desperdicios.
4.1.5. Devolución IVA organismos que suministren agua para uso doméstico.
4.1.6. Devolución saldos a favor IVA en proyectos de inversión en activo fijo.
9.5. Devolución IEPS. Venta/Importación diésel/biodiésel. Agropecuarias/Silv.
11.7.1. Devolución estímulo o excedente acreditable. IEPS combustible frontera.
11.7.2. Actualización de devolución.
11.10.1. Devolución excedente estímulo acreditable (combustibles).
11.10.2. Actualización de la devolución.
23. Cuáles son los documentos necesarios?

Deben reunirse los documentos mínimos para demostrar el derecho a la devolución.
Depende de la actividad económica, pueden ser: Libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos, cintas, medios procesables de almacenamiento de datos, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, registros, documentación comprobatoria de los asientos contables y toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, que acredite ingresos y deducciones.
Conviene revisar las siguientes tablas del Anexo 1-A de la RMF 2025
Por ejemplo, las tablas 9.1 a 9.13, contienen documentación que podrá ser solicitada en el trámite de devolución contemplado en la ficha 9/CFF.
Tabla 9.1. Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR
Tabla 9.2. Documentación seguimiento a devolución de saldos a favor del ISR
Tabla 9.3. Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA
Tabla 9.4. Documentación seguimiento a devolución de saldos a favor de IVA.
Tabla 9.5. Solicitud de Devolución saldos a favor IEPS crédito diésel o biodiésel, mezclas
Tabla 9.6. Documentación seguimiento a devolución de saldos a favor del IEPS.
Tabla 9.7. Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones (CE)
Tabla 9.8. Documentación seguimiento a devolución otras contribuciones (CE)
Tabla 9.9. Pago de lo indebido IVA: cancelación operaciones plataformas tecnológicas
Tabla 9.10. Documentación seguimiento a devolución IVA plataformas tecnológicas
Tabla 9.11. Pago de lo indebido ISR cancelación operaciones plataformas tecnológicas
Tabla 9.12. Documentación seguimiento a devolución ISR plataformas tecnológicas
Tabla 9.13. Reintegro devoluciones de IVA a turistas extranjeros
24. ¿Cuáles son los aspectos probatorios por considerar?
Cuando se hable de demostrar el derecho a la devolución de contribuciones, debe pensarse en:
a) Carga de la prueba.
b) Idoneidad de los medios de prueba.
c) Valoración integral y sana crítica.
d) Fondo sobre la forma.
e) Consecuencias de una valoración deficiente.
Carga de la Prueba
Corresponde al contribuyente acreditar:
a) Existencia del saldo a favor: Registros y documentos contables.
b) Existencia del pago indebido: Comprobante de pago o sentencia.
c) Cumplimiento de formalidades: Declaraciones, formatos, avisos.
d) Materialidad de las operaciones: Documentos y pruebas de la actividad.
La autoridad no puede:
a) Condicionar la devolución a la presentación de documentos ajenos.
b) Exigir el cumplimiento de requisitos no previstos en el marco legal.
c) Negar la devolución por incumplimiento de terceras personas.
d) Pagar con retraso sin castigo mediante intereses.
e) Negar expresamente la devolución sin fundamentos.
Valoración de pruebas
La autoridad debe valorar las pruebas de manera conjunta, sin dar más peso a formalismos menores que no afecten la sustancia de la solicitud.
No debe negar una devolución basándose en defectos subsanables. En este caso debe requerir al solicitante, y si éste no cumple el requerimiento en todos sus términos, debe tenérsele por desistido.
Si el contribuyente cumple con los requisitos formales y materiales de su solicitud, la autoridad debe resolverla sin entrar a discutir otros pagos o periodos no solicitados.
25. ¿Cuándo se anula la negativa del SAT?

Es responsabilidad del TFJA anular resoluciones que:
a) Reinterpretan montos.
b) Revisan periodos distintos.
c) Valoraron pruebas con criterio reducido.
d) Sostienen posturas en contra de las leyes.
e) Consideran hechos que no sucedieron.
26. ¿Alguna recomendación?
Documentar cada asiento contable.
Registrar cada evento o acto económico.
Presentar solicitudes y avisos puntuales;
Llevar un control de plazos;
Acompañarse de persona experta contable;
Acudir con un abogado ante dudas o negativas.
27. ¿Contratar abogado?

Servicios:
a) Recibir asesoría legal en lo referente a tu derecho de obtener la devolución.
b) Recibir representación experta en recursos, juicios y amparos.
c) Tener confianza que se seguirá el procedimiento e instancias adecuadas.
d) Obtener sentencia imparcial de un tribunal que estudie y defina el asunto.
Tareas del abogado:
Analizar la situación particular.
Guiar jurídicamente respecto a las pruebas necesarias.
Formular los argumentos de los recursos y juicios.
Reunir y presentar la documentación idónea.
Dar seguimiento del juicio ante el Tribunal TFJA.
Presentar los recursos legales que procedan.
Asesorar sobre criterios jurisprudenciales aplicables.
Dar opinión fundada sobre las posibilidades de éxito.
Informarte con toda claridad el estatus del procedimiento.
28. ¿Me va a salir caro?

De ninguna manera.
Lo caro para un contribuyente es no obtener la devolución de contribuciones que le corresponde.
Incluso como ya se dijo, el monto al que tenía derecho un contribuyente puede duplicarse en un plazo de 5 años si la autoridad se resiste a pagar.
Objetivo de contratar a un abogado: Desafiar la arbitrariedad del SAT, o mejor aún, prevenirla.
29. ¿Hay derechos humanos fiscales?
a) Principio de Proporcionalidad
b) Principio de Equidad
c) Garantía de Seguridad Jurídica
d) Garantía de Legalidad
e) Garantía de No Confiscación
f) Garantía de Audiencia
g) Garantía de Defensa
h) Garantía de Debido Proceso
i) Garantía de Fondo sobre Forma
j) Garantía de Economía de Opción
k) Prohibición de Multas Excesivas
De manera integral, los derechos humanos fiscales buscan comprometer a las personas a contribuir al gasto público en los términos legales, mientras que se les garantiza el derecho a no pagar más de la cuenta y a no tener que cumplir con formalidades excesivas ni desmedidas complicaciones.
Objetivos que no deben perderse de vista:
Reducción de Costos Financieros
Incentivo al Cumplimiento Voluntario
Consecusión de eficiencia Administrativa
Impulso a la economía formal
30. ¿Qué exigir al nuevo PJF?
Continuidad en el respeto a los criterios consolidados de las salas del TFJA y la SCJN que benefician a los contribuyentes sobre el derecho a la devolución.
Celeridad en la resolución de asuntos.
Imparcialidad. Se teme que las nuevas personas juzgadoras den razón sistematica al poder ejecutivo. Estemos atentos a los casos en los que se viole la independencia judicial.
Conclusión
Un tribunal puede obligar al SAT a devolver las cantidades que correspondan.
Son comunes las sentencias favorables en el derecho fiscal.
El SAT finalmente paga al contribuyente.
Observamos que al Estado le conviene devolver a tiempo las cantidades que deba a los contribuyentes pues si no terminará pagando actualizaciones e intereses.
Ejerzamos el derecho a solicitar las cantidades que procedan en devolución.
Acudamos al derecho fiscal para beneficiarnos.

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