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CRITERIO EN AMPARO INDIRECTO: PROCEDENCIA CONTRA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA

  • bernartherran
  • 28 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

Una orden de visita o de verificación domiciliaria, se puede impugnar de inmediato a través del juicio de amparo indirecto, dentro del plazo legal de 15 días, y hasta que cese la violación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.

 

Lo anterior, con independencia que después se puedan presentar medios de defensa ordinarios contra las eventuales resoluciones.

 

Por ello, si la orden de verificación fue ejecutada en un solo momento por la autoridad, el amparo indirecto resulta improcedente, pues la violación al domicilio ya concluyó y no podría alcanzarse el objetivo del amparo indirecto, que sería la protección al derecho de inviolabilidad del domicilio.



Jurisprudencias de los plenos de la SCJN y de los TCC:

Tesis: P./J. 2/2012 (10a.) (Pleno SCJN)

27 de febrero de 2012

Tesis: PC.III.A. J/11 A (10a.) (Pleno TCC)

29 de enero de 2016

Tesis: PR.A.CN. J/71 A (11a.) (Plenos Regionales TCC)

23 de febrero 2024

 

 

Artículos relacionados: 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción II, 73, fracción XII, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Amparo.

 

Temas relacionados: Inviolabilidad del domicilio, procedencia amparo indirecto, ejecución consumada.



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