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Modificaciones al Código Fiscal de la Federación.

  • bernartherran
  • 22 oct
  • 5 Min. de lectura

El poder ejecutivo ha propuesto modificaciones al Código Fiscal de la Federación, mismas que han sido aprobadas en lo general por la Cámara de Diputados, en los siguientes temas:

 

1. COMBATE A USO DE CFDI SIN MATERIALIDAD.

 

1.1. NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN AL RFC. Negar la inscripción en el RFC a personas morales vinculadas a las conductas de expedición o uso de comprobantes falsos. (27 XIV).

 

1.2. REQUISITO DE EXISTENCIA DE OPERACIONES. Como requisito de los CFDI, se especifica que resultarán falsos aquellos CFDI que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. (29-A IX)

 

1.3. DETECCIÓN DE COMPROBANTES FISCALES FALSOS. Las autoridades fiscales que detecten CFDI falsos en cualquier procedimiento podrán determinar lo que corresponda sin seguir otros procedimientos. (29-A Bis)

 

1.4. VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR OPERACIONES. Visita domiciliaria exprés, para verificar la veracidad de los CFDI, con suspensión inmediata de la facturación del presunto infractor. Se conceden 30 días para corregir situación. (42, V y 49 Bis.)

 

1.5. USO DE CFDI FALSOS COMO DELITO. Tipificar como delito la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos. Penas de prisión: de 2 a 9 años. (113-Bis)

 

1.6. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. Normar la prisión preventiva oficiosa para cualquier actividad relacionada con la expedición o uso de comprobantes fiscales falsos, conforme a la reforma constitucional del 31 diciembre 2024. (113-Bis)

 

1.7. RESPONSABILIDAD DE PLATAFORMAS DIGITALES. Responsabilizar penalmente a las plataformas digitales que permitan publicidad de “venta de facturas”. (113-Bis)

 

2.SIMPLIFICACIÓN FISCAL, FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PROSCRIPCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD

 

2.1. VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD. Eliminar la facultad de terceros para verificar la identidad de usuarios que usan e.firma, dejando la responsabilidad exclusivamente al SAT. (17-F)

 

2.2. FACILIDAD PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. Liberar a personas físicas del RESICO, de la obligación de presentar declaración anual, limitándolos a pagos mensuales definitivos. (113-E, 113-F, 113-G)

 

2.3. PLAZO MÁXIMO PARA CANCELAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. Definir en el CFF que el plazo para cancelar CFDI es hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR, en atención a jurisprudencia (29 X).

 

2.4. REVISIÓN O RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. Acotar la procedencia de la reconsideración administrativa únicamente a la revisión de resoluciones administrativas que determinen créditos fiscales. (36)

 

2.5. MULTA ATENUADA PARA CONTRIBUYENTES RESICO. Equiparar la sanción por no expedir comprobantes fiscales a la que se aplica en el régimen de incorporación fiscal. (84, IV, b))

 

2.6. PLAZO PARA REALIZAR NOTIFICACIONES La Presidenta propone ampliar el plazo de tres a veinte días hábiles, para que el SAT realice las siguientes notificaciones:

a) De un embargo precautorio. (145)

b) Del embargo de depósitos bancarios en la ejecución de un crédito fiscal. (151)

c) De la inmovilización de depósitos bancarios. (156-Bis)

d) De la transferencia de recursos. (156-Ter)

 

3. FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL

 

3.1. RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA FACTURAR. Se adicionan como causales de restricción de CSD

a) Cuando el contribuyente tenga créditos fiscales firmes no pagados y haya emitido comprobantes por un monto superior a cuatro veces el crédito fiscal. (17-H)

b) Cuando se lleven a cabo prácticas indebidas en la comercialización de hidrocarburos sin permisos vigentes o con información incorrecta. (17-H)

 

3.2. INSTITUCIONES FINANCIERAS DISTINTAS DE LOS BANCOS. Se amplía la referencia a estados de cuenta para incluir entidades financieras distintas de bancos, dada la evolución tecnológica y la existencia de instituciones de tecnología financiera (Fintech), permitiendo a la autoridad fiscal verificar información financiera más completa. (59 III)

 

3.3. DEPURACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. Se establecen criterios para distinguir las atribuciones de suspensión de actividades y cancelación del RFC, basados en la ausencia de presentación de declaraciones, información de terceros, emisión o recepción de comprobantes y avisos, y la inexistencia de créditos fiscales o requerimientos pendientes. (27 XII y XIII)

 

3.4. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR FEDATARIOS PÚBLICOS. Establecer la obligación de los fedatarios públicos de informar bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales. (27 VI)

 

3.5. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. Se obliga a consignar el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía en los CFDI de hidrocarburos y petrolíferos, para combatir el tráfico ilegal y asegurar el cumplimiento fiscal. (29-A, V)

 

3.6. REVISIÓN EN TIEMPO REAL A LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Se impone a los prestadores de servicios digitales la obligación de permitir acceso en línea y en tiempo real a la información relacionada con sus operaciones, para mejorar la eficiencia recaudatoria y la fiscalización en la economía digital. El incumplimiento podrá derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital. (30-B)

 

3.7. USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y VERIFICACIÓN DE BIENES EN TRANSPORTE. Se autoriza el uso de fotografías, audios y videos en visitas domiciliarias y verificaciones físicas de bienes en transporte para transparentar la actuación de la autoridad y proteger la seguridad jurídica de los contribuyentes, respaldado por jurisprudencia de la Suprema Corte. (42)

 

3.8. COMUNICACIÓN ENTRE SAT Y CONTRIBUYENTES EN AUDITORÍAS. La Presidenta propone diversas medidas para el procedimiento de fiscalización.


a. Ampliar el número de vías en las que la autoridad puede notificar los hechos y omisiones, a cualquiera de las formas señaladas en el artículo 134 del CFF. (42)


b. Ajustar el momento en que la autoridad debe informar hechos u omisiones que puedan entrañar el incumplimiento en el pago de contribuciones. Propuesta: Dentro de los 10 hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial o de la notificación del oficio observaciones o de la resolución provisional. (42)

 

3.9. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE EN UNA REVISIÓN DE GABINETE. Se propone que la autoridad pueda requerir informes, datos, documentos y contabilidad con la especificidad necesaria (orden, metodología y características) para verificar el cumplimiento fiscal. (48)

 

3.10. CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS. Excluir la obligación de los contadores públicos inscritos de informar al SAT sobre la comisión de conductas de sus clientes que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales. (52, III)

 

3.11 FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE RECAUDACIÓN. Permitir el pago a plazos para créditos fiscales en comercio exterior. (66-A)

 

3.12 INFRACCIONES Y SANCIONES. Se incorporan infracciones y sanciones por incumplimiento en presentación de reportes de información y para quienes condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula o Constancia de Situación Fiscal, con multas y clausuras en casos reincidentes. (81, I, XXV y 82, I, 83, IX, 84)

 

3.13 COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MEDIOS DE DEFENSA. Se propone la improcedencia del recurso de revocación cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto recurrido. (124, X)

 

3.14 GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Se proponen las siguientes modificaciones para garantizar el interés fiscal.

a. Nuevo orden obligatorio para garantizar créditos fiscales incluyendo el uso del billete de depósito emitido por el Banco del Bienestar, eliminando formas como “cuentas de garantía del interés fiscal”, “títulos valor” o “cartera de créditos”. (141)

b. Se garantice el crédito fiscal al interponer el recuro de revocación. (144)

 

3.15 COMBATE AL MERCADO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS. Se adicionan infracciones y sanciones por destruir sellos de clausura o continuar operaciones durante clausura.

 

4. DELITOS FISCALES Y DE COMERCIO EXTERIOR.

 

4.1 CÓDIGOS DE SEGURIDAD. Se equipara al delito de contrabando la omisión o alteración del código de seguridad en cajetillas de cigarros, con penas y aseguramiento de mercancías para su destrucción. (105)

 

4.2. PRÁCTICAS INDEBIDAS EN PROCEDIMIENTOS FISCALES. Se propone tipificar como delito a quien declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada en cualquiera de los procedimientos establecidos en el CFF. (115 Ter)

 

4.3 PRESUNCIÓN DE CONTRABANDO Y SU EQUIPARABLE. Se incluyen nuevos supuestos de presunción de contrabando relacionados con incumplimientos en regímenes aduaneros temporales, transferencia de mercancías mediante operaciones simuladas y faltantes en almacenes autorizados, con penas de cinco a ocho años de prisión. (103)



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