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CRITERIO FISCAL: CARGA PROBATORIA DE HECHOS NO PROPIOS

  • bernartherran
  • 28 feb 2024
  • 1 Min. de lectura

El exportador no productor de bienes no tiene la misma carga probatoria que el productor en cuanto al proceso de la producción u obtención de tales bienes.

 

Por lo tanto, si la autoridad fiscal considera que las pruebas aportadas no otorgan convicción bastante sobre la validez del certificado de origen presentado, debe ejercer sus facultades de verificación sobre el productor, pues el exportador es un tercero que se limita a obtener conocimiento informado de un hecho que no es propio.



Tesis Asilada. Tesis: I.22o.A.6 A (11a.)

Fecha de publicación: 16 de febrero 2024

Artículos relacionados: Artículos 501, apartado 3, inciso b), 401 y 505 del TLCAN (Abrogado)


Temas relacionados: Test de Razonabilidad, Certificado de Origen, Comercio Exterior, Carga Probatoria


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