Nuevas Obligaciones PLD
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Te presentamos las nuevas obligaciones relacionadas a la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) a cargo de quienes reailcen Actividades Vulnerables (AV).

Para su mejor consulta, se han relacionado las nuevas obligaciones PLD con los artículos aplicables de la Ley (LFPIORPI), el Reglamento (RLFPIORPI) y las Reglas de Carácter General (RCG), a partir de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de agosto de 2026.
OBLIGACIONES:
Fracciones del artículo 18 de la LFPIORPI:
I. Identificar a Clientes/Usuarios con quienes realicen la AV.
Vigencia Disposiciones anteriores: 17/07/2025.
Vigencia nuevas Disposiciones: 30/11/2026.
1. Criterios, medidas y procedimientos para identificar/conocer a Cliente/Usuario. 11 RCG.
2. Expediente Único de Identificación de Clientes/Usuarios.
2 RCG.
3. Identificación de Cliente/Usuario por Notarios y Corredores.
13 RCG.
4. Integración de Expediente en caso de Grupos Empresariales.
14 RCG.
5. Inclusión de los trabajadores de los Clientes/Usuarios en los Expedientes.
16 RCG
6. Expediente Único de Identificación para Clientes/Usuarios de Riesgo Medio.
17 Bis RCG
7. Obligación anual de revisar Expedientes de identificación de Clientes/Usuarios
21 RCG.
8. Prohibición de usar nombres ficticios o confidenciales para Clientes/Usuarios.
23 RCG.
9. Medidas simplificadas identificación de Cliente/Usuario.
19. LFPIORPI + 15 REGLAMENTO + 17 RCG.
I.I Conocer de manera directa a Clientes/Usuarios con quienes realicen la AV.
Vigencia Disposiciones anteriores: 17/07/2025.
Vigencia nuevas Disposiciones: 30/11/2026.
1. Conocimiento de la persona Cliente/Usuaria.
CAPÍTULO III TER RCG. 23 Ter RCG
2. Determinación del Perfil Transaccional de Clientes/Usuarios.
23 Ter 1 RCG
3. Implementación del sistema de alertas de cambios en el Perfil Transaccional.
23 Ter 2 RCG.
4. Revisión y monitoreo a Clientes/Usuarios con Grado de Riesgo Alto.
23 Ter 3 RCG
5. Obligaciones en operaciones con Clientes/Usuarios de Grado de Riesgo Alto.
23 Ter 4 RCG.
6. Aprobación para operaciones PEP + Grado de Riesgo Alto.
23 Ter 5 RCG.
II. Solicitar al Cliente/Usuaria la información sobre su Actividad u Ocupación.
Vigencia Disposiciones anteriores: 17/07/2025.
Vigencia nuevas Disposiciones: 30/11/2026.
III. Recabar documentos/ medios de identificación oficiales que permitan identificar al Beneficiario Controlador, cuando el Cliente/Usuario es P.M.
Vigencia Disposiciones anteriores: 17/07/2025.
Vigencia nuevas Disposiciones: 01/03/2027.
1. Definiciones.
3, fracción III, LFPIORPI, 3, III y IV RCG.
2. Determinación del Beneficiario Controlador. Requerimiento/Aviso.
33 Bis LFPIORPI.
3. Registro del Beneficiario Controlador.
33 Ter LFPIORPI
4. Identificación de Beneficiario Controlador en S.C. y A.C.
33 Quáter LFPIORPI
5. Excepción en identificación del Beneficiario Controlador.
14. REGLAMENTO
6. Identidad e información requerida al Beneficiario del Cliente/Usuario.
15 RCG.
7. Criterios para identificar al Beneficiario Controlador.
23 Quinquies RCG.
8. Criterios para identificar al Beneficiario Controlador en Fideicomisos.
23 Quinquies 1 RCG
9. Casos: no se recaban datos de identificación de Beneficiario Controlador
23 Quinquies 2 RCG.
10. Lineamientos emitidos por UIF relacionados al Beneficiario Controlador.
23 Quinquies 3 RCG.
IV. Custodiar, proteger, resguardar, información/documentación que soporte a la AV.
Vigencia: 17/07/2025.
IV Bis. Realizar Alta/Registro/modificación/baja del Padrón de quienes realizan AV
Vigencia: 17/07/2025.
1. Obligación de inscripción y reglas de baja.
12. REGLAMENTO.
2. Información que debe proporcionarse en Alta/Registro.
4 RCG.
3. Acuse electrónico de Alta/Registro. + portal de Internet.
5 RCG.
4. Notificaciones realizadas por el SAT mediante el portal de Internet.
5 Bis RCG.
5. Reglas de las notificaciones.
6 RCG.
6. Reglas para modificar información de registro de AV.
7 RCG.
7. Tramite de baja de AV.
8 RCG
8. Baja en caso de ser distinta la persona que registró el alta.
8 Bis. RCG
9. Facultad del SAT para requerir información y documentación.
9 RCG.
10. Reglas para la aceptación del representante encargado de cumplimiento.
10 RCG.
V. Facilitar las visitas de verificación.
Vigencia: 17/07/2025.
VI. Presentar los Avisos/Informes ante la SHCP.
Vigencia 17/07/2025.
1. Plazo para la presentación de Avisos.
23 LFPIORPI.
2. Forma para la presentación de Avisos.
24 LFPIORPI.
3. Facultad de la autoridad para requerir información.
25 LFPIORPI.
4. Conservación de copia de los Avisos/Informes presentados.
20. REGLAMENTO
5. Forma de presentación de Avisos/Informes.
24 RCG.
6. Fechas de los Actos/Operaciones que deberán considerarse para Avisos.
24 Bis RCG.
7. Obligación de presentar un Aviso por cada Acto/Operación.
24 Bis 1 RCG.
8. Copropiedad en Rentas.
24 Bis 6 RCG.
9. Presentación de Aviso para Actos/Operaciones no celebrados.
7 Bis REGLAMENTO.
10. Presentación de Avisos cuando no se realicen los Actos/Operaciones.
25 RCG.
11. Obligaciones que no requieran la presentación de Aviso.
25 Bis RCG.
12. Obligación de considerar mejores prácticas, información y guías de la UIF +
26 RCG.
13. Avisos de sospecha de recursos provenientes/destinados a delitos.
26 Bis RCG.
14. Aviso Urgente por indicios derivados de fuentes externas.
26 Bis 1 RCG.
15. Aviso Urgente en caso de Actos/Operaciones no celebradas.
26 Bis 2 RCG.
16. Aviso Urgente cuando quien intentó realizar la peración está en lista “negra”.
27 RCG.
17. Actividades Vulnerables que no serán objeto de Aviso.
27 Bis RCG.
18. Presentación de Avisos por conducto de Entidades Colegiadas.
26. LFPIORPI.
19. Obligaciones de la Entidad Colegiada que presentará Avisos.
27. LFPIORPI.
20. Cumplimiento de requerimientos por parte de la Entidad Colegiada.
29 LFPIORPI.
21. Responsabilidad de la Entidad Colegiada.
30 LFPIORPI.
22. Extinción, disolución o liquidación de Entidad Colegiada.
31 LFPIORPI
23. Cumplimiento alternativo a la obligación de presentar Avisos.
19 LFPIORPI + 16 del Reglamento.
VII. Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos que permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos, y los de Clientes/Usuarias;
Vigencia 01/03/2027.
1. Metodología para Evaluación con enfoque basado en Riesgos.
10 Septies RCG.
2. Requisitos para el diseño de la Metodología de Evaluación de Riesgos.
10 Septies 1 RCG.
3. Aspectos que debe garantizar la implementación de la Metodología.
10 Septies 2 RCG.
4. Revisión y actualización del cumplimiento y resultados de las obligaciones.
10 Septies 3 RCG.
5. Cumplimiento integral a las disposiciones PLD.
10 Septies 4 RCG.
6. Lineamientos y guías/mejores prácticas para el cumplimiento.
10 Septies 5 RCG.
7. Modelo de evaluación de Riesgos para clasificar el Grado de Riesgo individual.
23 Bis RCG.
8. Determinación del Grado de Riesgo inicial. Frecuencia de evaluación del Grado.
23 Bis 1
9. Criterios para la determinación del Grado de Riesgo de Cliente/Usuario.
23 Bis 2 RCG.
10. Factores para evaluar Riesgo de Personas Políticamente Expuestas.
23 Bis 3 RCG
11. Criterios para la clasificación de Clientes/Usuarios en Grado de Riesgo Alto.
23 Bis 4. RCG
VIII. Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas con criterios, medidas y procedimientos para cumplir las obligaciones de PLD.
Vigencia 01/03/2027.
1. Aspectos generales del Manual de Políticas Internas.
37 RCG.
2. Contenido del Manual de Políticas Internas.
37 Bis RCG.
3. Políticas y mecanismos centralizados para Grupos Empresariales.
37 Bis 1 RCG.
4. Exención para establecer políticas/criterios/medidas/procedimientos.
37 Bis 2 RCG.
5. Obligación de modificar el Manual de Políticas Internas.
37 Bis 3 RCG.
IX. Desarrollar procesos para selección de personal + adoptar programas de capacitación anuales, dirigidos a quienes integran la administración, directivas, representantes encargadas de cumplimiento y a quienes tengan relación directa con Clientes/Usuarias.
Procesos de Selección de Personal: Vigencia 01/03/2027.
Primer periodo de capacitación: 01/01/2027 al 31/12/2027.
1. Guías y mejores prácticas para el cumplimiento de obligaciones.
39 RCG.
2. Implementación de programas de capacitación.
39 Bis RCG.
3. Obligaciones relacionadas a las capacitaciones.
39 Bis 1 RCG.
4. Criterios y obligaciones para selección de personal.
39 Bis 2 RCG.
X. Contar con mecanismos automatizados para monitorear permanentemente Actos/Operaciones que realicen con las personas Clientes/Usuarias, para identificar aquellas que no se encuentren dentro del Perfil Transaccional de las personas Clientes/Usuarias.
Vigencia 01 de junio de 2027.
1. Requisitos y funciones de los mecanismos automatizados de monitoreo.
41 RCG.
XI. Contar con revisión de auditoría interna o auditora externa independiente, anual, con la finalidad de evaluar y dictaminar la efectividad del cumplimiento de las obligaciones previstas en LFPIORPI y demás disposiciones aplicables.
Primer periodo de auditoría: del 01/01/2028 al 31/12/2028.
1. Obligación de obtener, conservar y proporcionar dictamen.
12 Bis REGLAMENTO.
2. Envío anticipado de información del dictamen de auditoría.
13 REGLAMENTO.
3. Auditorías como medidas de control.
42 RCG.
4. Primer periodo de operaciones.
43 RCG.
5. Auditoría interna en caso de Riesgo Bajo o Medio.
44 RCG.
6. Auditoría externa en caso de Riesgo Alto.
45 RCG.
7. Aspectos que deberá comprender el dictamen.
46 RCG.
8. Metodología del dictamen.
47 RCG.
9. Catálogo de posibles resultados de evaluación de cumplimiento.
48 RCG.
10. Sección de hallazgos/acciones correctivas.
49 RCG.
11. Revisión, emisión y entrega del dictamen al auditado.
50 RCG
12. Periodo de conservación del dictamen de la auditoría y de la información soporte.
51 RCG.
REPRESENTANTE ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO.
1. Representante encargado de cumplimiento de obligaciones.
Artículo 20 LFPIORPI
2. Reglas para la aceptación del representante encargado de cumplimiento.
Artículo 10 RCG
ACUMULACIÓN DE MONTOS.
1. Regla para la acumulación de montos.
(18 de la LFPIORPI)
2. Reglas para determinación del monto de los Actos/Operaciones.
6 REGLAMENTO.
3. Acumulación de montos.
7 REGLAMENTO.
4. Mecanismos para dar seguimiento y acumular montos de Actos/Operaciones.
19 RCG.
5. Definición de concepto valor mensual - para rentas y usufructos.
31. REGLAMENTO.
USO DE EFECTIVO Y METALES.
1.Prohibición de uso de monedas y billetes.
32 LFPIORPI
2.Identificación de las formas de pago.
33 LFPIORPI
3.Casos de observación de prohibiciones de uso de monedas/billetes +.
42 REGLAMENTO
4.Devolución de monedas/billetes/metales ante operación cancelada.
43 REGLAMENTO
5.Uso de instrumentos de pago distintos a monedas/billetes/metales.
44 REGLAMENTO
6.Regla para identificar la forma de pago.
45 REGLAMENTO
CONFIDENCIALIDAD.
1. Confidencialidad en la información y documentación proporcionada.
38 LFPIORPI.
2. Utilización de la información presentada en los Avisos.
39 LFPIORPI.
3. Obligaciones de las autoridades.
12, III, IV, LFPIORPI.
4. No transgresión a la confidencialidad.
22. LFPIORPI.
5. Obligación de reserva y confidencialidad.
31 RCG.
6. Adopción de guías, lineamientos y mejores prácticas de la UIF.
34 RCG.
7. Certificación de la UIF en materia de cumplimiento.
34 Bis RCG.
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD.
1. Facultades de comprobación.
34 LFPIORPI.
2. Marco legal para las facultades de comprobación y sanciones.
35 LFPIORPI.
3. Vigencia de las facultades de comprobación.
36 LFPIORPI.
4. Auxilio de la fuerza pública.
37 LFPIORPI.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Sanciones administrativas a quienes infrinjan la LFPIORPI.
52 LFPIORPI.
2. Infracciones a la LFPIORPI.
53 LFPIORPI.
3. Sanciones aplicables para la comisión de infracciones.
54. LFPIORPI.
4. Suspensión temporal de los actos u operaciones.
54 Bis LFPIORPI.
5. Del cumplimiento espontáneo, requisitos y consecuencias.
55 LFPIORPI.
6. Reglas para reconocimiento expreso en cumplimiento espontáneo
55 Bis REGLAMENTO
7. Consideraciones para la imposición de sanciones administrativas.
60 LFPIORPI.
8. Medios de defensa contra las sanciones administrativas.
61 LFPIORPI.
DELITOS.
1. Delitos relacionados con los Avisos.
62 LFPIORPI.
2. Delitos relacionados al uso indebido de información/documentación.
63 LFPIORPI.
3. Agravantes de delitos.
64 LFPIORPI.
4. Delito de Lavado de Dinero.
Artículo 400 Bis CPF
5. Agravantes y consecuencias del Delito de Lavado de Dinero.
Artículo 400 Bis 1 CPF.
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