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Aspectos probatorios en devolución de contribuciones

  • bernartherran
  • 7 ago
  • 4 Min. de lectura

A continuación se presenta una compilación de criterios relevantes en México sobre aspectos probatorios de los documentos que entregamos al SAT cuando solicitamos la devolución de contribuciones como el ISR, IVA, IETU, entre otros.

 

La compilación se encuentra actualizada al mes de agosto de 2025 y permitirá al lector identificar las posturas de los tribunales sobre los aspectos probatorios en devolución de contribuciones.

 

Los criterios se han extraído de diversas tesis y jurisprudencias del Poder Judicial Federal que a continuación se precisan:

 

1.- Cuando se rechace la devolución de saldo a favor, el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones puede demostrarse a través de la prueba presuncional.

Tesis: I.4o.A.47 A (11a.)

 

Pruebas
Deben reunirse los documentos mínimos para demostrar el derecho a la devolución.

2.- De la interpretación de los artículos 93, 190 a 196 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que la ley reconoce como medio de prueba a la presuncional, la cual permite la comprobación de los hechos sobre los cuales no se cuenta con prueba directa y se configura con base en indicios, que precisan ser suficientes y orientan razonablemente la afirmación de un evento que se desconoce y pretende acreditarse por ese medio indirecto.

Tesis: I.4o.A.47 A (11a.)

 

3.- En razón de que el Código Fiscal de la Federación no establece específicamente las reglas de valoración que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de la materialidad de las operaciones que sean materia de cuestionamiento, en lo relativo a la cuestión probatoria, deberá atenderse a un criterio de razonabilidad, en el que de manera lógica se expliquen las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal en orden a la actividad que se pretenda acreditar.

Tesis: I.4o.A.47 A (11a.)

 

4.- Cuando los hechos sean de difícil constatación, como ocurre tratándose de las operaciones comerciales celebradas entre particulares en que pueden participar una multiplicidad de sujetos, su demostración queda supeditada al cúmulo de medios de convicción que el interesado ofrezca para tal efecto, por lo que atendiendo a esa circunstancia es viable acudir a la prueba presuncional, apoyada en indicios, a condición de que los medios que se ofrezcan cumplan con los principios de probidad, pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba.

Tesis: I.4o.A.47 A (11a.)

 

Pruebas
Depende de la actividad económica, los documentos que debemos reunir, pueden ser: Sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios ...y toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, que acredite ingresos, deducciones y valor de actos o actividades.

5.- Al conceder la ley a la autoridad la facultad de verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar el saldo a favor solicitado, la dota con la atribución para hacer uso de los medios probatorios previstos legalmente, como lo es la presunción, y porque además, el hecho de que los procedimientos previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en los que debe decidirse si procede la devolución solicitada tengan la característica de sumarios, dada la brevedad de sus plazos y lo específico de su objetivo, justifica que no sea legalmente exigible para la autoridad un rango de prueba directa de la inexistencia de las operaciones, de ahí que puede hacer uso de las presunciones; proceder que no puede a priori calificarse de arbitrario, porque debe recordarse que el fisco federal, como órgano del Estado, desarrolla sus funciones bajo los principios de legalidad y buena fe, lo cual implica que dentro de la relación tributaria actúa siempre respetando los derechos de los contribuyentes, y es por ello que sus actos gozan de la presunción de legalidad, conforme al artículo 68 del código aludido, hasta en tanto no se demuestre lo contrario

Tesis: PC.XVI.A. J/19 A (10a.)

 

6.- Cuando se presenta una solicitud de devolución de saldo a favor sustentada en comprobantes fiscales que cumplen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del ordenamiento referido, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar ese saldo y, en su caso, concluir que no se materializaron.

Tesis: PC.XVI.A. J/19 A (10a.)

 

7.- Al otorgar los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación facultades de verificación a través de requerimientos de información, datos y documentos, así como de comprobación mediante la práctica de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete al contribuyente solicitante o a terceros relacionados con éste, para que las autoridades hacendarias constaten si efectivamente se materializaron las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales exhibidos con una solicitud de devolución de contribuciones, también las autoriza para demostrar la inexistencia de dichas transacciones y, en consecuencia, negar la devolución solicitada con apoyo en los medios de prueba previstos legalmente, entre los cuales se encuentran las presunciones que pueden configurarse con los hechos conocidos a partir de los expedientes en su poder o sus bases de datos, o incluso, del despliegue de sus facultades de fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias relativas a las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante, además de que tampoco se encuentra prevista legalmente como consecuencia de aquéllas, la ineficacia de las facturas fiscales.

Tesis: PC.XVI.A. J/20 A (10a.)

 

8.- Si en el juicio de nulidad el actor exhibe el estado de cuenta expedido por institución financiera del que se advierte la transferencia electrónica de la devolución del pago de lo indebido solicitado, dicho documento resulta idóneo para acreditar la existencia del acto impugnado, cuando alega que la autoridad fiscal no incluyó en la devolución respectiva los intereses generados, por lo que no se actualiza la mencionada causa de improcedencia.

Tesis: II.4o.A.38 A (9a.)


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