Desistimiento de solicitud de devolución
- bernartherran
- 7 ago 2025
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Selección de criterios relevantes en México sobre el tema del desistimiento.
Se comparten algunas posturas de los tribunales sobre el tema particular del desistimiento en las devoluciones.
Los criterios se han extraído de diversas tesis y jurisprudencias del Poder Judicial Federal que a continuación se precisan.
1.- La interrupción del plazo para que opere la prescripción de la obligación de devolver el indicado saldo a favor desaparece, es decir, queda reducida a la nada jurídica, como si no hubiera existido, cuando el desistimiento se da por cualquiera de las causas descritas (por solicitud expresa del contribuyente o porque la autoridad lo determina como consecuencia del no cumplimiento de requerimiento), lo que significa que, al actualizarse éstas, se pierde o se renuncia a la interrupción ganada.
Tesis: I.7o.A.765 A (9a.) – Relacionada a jurisprudencia 2a./J. 150/2013 (10a.)
2.- Tanto el desistimiento presunto o tácito contenido en los párrafos quinto y sexto del citado numeral 22 -que sólo puede darse cuando el contribuyente omite en absoluto aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información o documentación, como el expreso previsto en el antepenúltimo párrafo del propio numeral, tienen como resultado que la autoridad fiscal deje de resolver sobre las solicitudes de devolución presentadas por los particulares, a fin de obtener la devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor
Tesis: 2a./J. 150/2013 (10a.)

3.- El desistimiento tácito o presunto se da únicamente cuando el contribuyente omite en absoluto o ignora los requerimientos que la autoridad fiscal le haya formulado a fin de aclarar, verificar o perfeccionar la solicitud respectiva, pues sólo así se entiende que ha expresado su intención de abandonar la solicitud consciente de las consecuencias que ello acarrea.
Tesis: 2a./J. 150/2013 (10a.)
4.- Puede, inclusive, combatirse a través del recurso de revocación (la resolución que tiene por desistido al contribuyente de la solicitud de devolución); lo anterior, no obstante que dicha determinación no contenga una negativa expresa a devolver las cantidades pagadas indebidamente, porque implícitamente constituye una respuesta a una solicitud de devolución que da por concluido ese trámite administrativo sin satisfacer la pretensión original por no obtenerse la devolución.
Tesis: XX.1o.89 A


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