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CRITERIO FISCAL/NOTARIAL: Beneficiario Controlador

  • bernartherran
  • 9 mar 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 11 mar 2024

En las leyes fiscales mexicanas, se determinó que a partir del año 2022 las personas jurídicas (morales) están obligadas a reunir información completa y actualizada de los beneficiarios controladores, misma que formará parte de su contabilidad.

 

DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR. Es aquella persona física o grupo de personas físicas que obtengan beneficios por su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o bien, que puedan imponer sus decisiones en asambleas, nombrar o destituir consejeros, ejercer voto de más del 15% del capital social, o dirigir la estrategia o políticas de la persona jurídica, entre otros criterios de identificación.

 




TERCEROS QUE INTERVIENEN. Los notarios, corredores, bancos, u otras entidades financieras que intervengan en la creación de dichas personas jurídicas, son terceros que deberán obtener y conservar la información relacionada a los beneficiarios controladores (actualizada al momento de su intervención).

 

FACULTADES DEL SAT. Las autoridades fiscales tienen facultades para requerir, tanto a las personas jurídicas, como a los terceros que intervinieron en su creación, la información relativa a los beneficiarios controladores.

 



OBLIGACIÓN DE ATENDER REQUERIMIENTOS. En ese caso, las personas jurídicas o terceros revisados por el SAT, tendrán 15 días para proporcionar la información de los beneficiarios controladores, y 10 días adicionales si solicitan la ampliación del plazo antes de que concluyan los primeros 15 días.

 

TIPO DE SUJETOS OBLIGADOS. Ahora bien, es diferente la cantidad y el tipo de información que deben reunir las personas jurídicas y los terceros que intervinieron.

 

Mientras los terceros que intervinieron en la creación de las personas jurídicas deben reunir la información correspondiente al momento de su intervención, las personas jurídicas deben mantener información con más detalle, dentro de su contabilidad, misma que deberán actualizar cada que exista una modificación o variación en lo que ve a los beneficiarios controladores.

 

INFORMACIÓN QUE DEBEN REUNIR LOS TERCEROS. La información que deben reunir y en su caso exhibir al SAT los terceros que intervinieron en la creación de la persona jurídica es:

 

I. Datos de identificación del propio tercero que intervino.

II. Fecha de constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.

III. Nombre completo de quienes son parte de la persona jurídica.

IV. Importe del capital social o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.

V. Información correspondiente en caso de intervenir en cambios al capital o patrimonio.

VI. Nombre del administrador único/ equivalente/miembros del consejo de administración.

 

INFORMACIÓN QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS JURÍDICAS. La información que deben reunir, actualizar, integrar en su contabilidad y en su caso exhibir al SAT, las personas jurídicas de que se trate es:

 

I. Nombres y apellidos completos que coincidan con identificación.

II. Alias.

III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo.

V. País de origen y nacionalidad.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente.

X. Estado civil, régimen, identificación del cónyuge o concubino-a.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o rol en el acto jurídico.

XIV. Grado de participación.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones, o equivalentes;

XVII. Lugar donde las acciones, o equivalentes se encuentren depositados.

XVIII. Fecha desde la cual la persona física fue beneficiario controlador.

XIX. Datos del de administrador, miembros del consejo o equivalentes.

XX. Fecha de cualquier cambio en la participación o control.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control.

 

CONTROL INTERNO. Se ha determinado que para la aplicación de lo anterior, tanto las personas jurídicas como los terceros, deben implementar un procedimiento de control interno de identificación de beneficiarios controladores, mismo que deberá encontrarse documentado.

 

JUSTIFICACIÓN. Ha sido resuelto por la SCJN que lo anterior tiene como propósito combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, considerando al respecto que no se violan derechos humanos (según se ha estudiado hasta inicios de 2024).

 

MULTAS. Las multas por incumplir lo anterio pueden ir desde los $500,000.00 hasta los $2,000,000.00.

 



INTERPRETACIÓN. Para la interpretación de lo relativo a los beneficiarios controladores, serán aplicables las Recomendaciones emitidas por: a) Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por b) Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

 

NOTA: Cuando se hace referencia a PERSONA JURÍDICA en el presente texto, nos referimos a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

 

 

MARCO LEGAL:

 

Artículos 28, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M, 84-N, del Código Fiscal de la Federación.

 

Reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22, 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

 

JURISPRUDENCIAS RELACIONADAS:

 

Segunda Sala SCJN: Tesis: 2a./J. 19/2024 (11a.)

08 de marzo de 2024

 

Segunda Sala SCJN: Tesis: 2a./J. 20/2024 (11a.)

08 de marzo 2024

 

Segunda Sala SCJN: Tesis: 2a./J. 18/2024 (11a.)

 

Segunda Sala SCJN: Tesis: 2a./J. 51/2023 (11a.)

22 de septiembre de 2023





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